Miércoles 6 de Octubre de 2004
Señor Presidente,
1. Quisiera antes que nada señalar el acierto de la Presidencia de turno del Consejo, el Reino Unido, al proponer como tema de este debate, por segundo año consecutivo, la Justicia y el Estado de Derecho en situaciones de transición tras los conflictos. Queremos felicitar al Secretario General por haber puesto la reflexión sobre la legalidad y los derechos humanos, tanto dentro de los Estados como en el plano internacional, en el centro mismo del debate y la acción en nuestra Organización. Mi delegación quisiera poner de relieve algunos puntos que considera de especial importancia, a la luz del informe del Secretario General, que hemos analizado con suma atención. Al hacerlo, nos atendremos al respaldo que, lógicamente, prestamos a la declaración que más tarde efectuará el representante de los Países Bajos en nombre de la Unión Europea.
2. La necesidad de generar seguridad y confianza entre la población en situaciones de crisis o post-conflicto es imprescindible para consolidar o restablecer el Estado de Derecho y los mecanismos de la administración de justicia. La seguridad jurídica otorga una base fundamental para garantizar la estabilidad no solo política y ciudadana, sino también social y económica. Las Naciones Unidas disponen de una amplia experiencia adquirida sobre el terreno en las operaciones de paz, pero también existe un caudal de aportaciones de la Asamblea General, desde que esta aprobara en 1985 los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y posteriormente los Principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices sobre la función de los fiscales. Todo ello, sin olvidar, por supuesto, los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos y los servicios de asesoramiento que presta en esta materia la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
3. En este ámbito, los actores y las instituciones locales son fundamentales. Es preciso minimizar los riesgos de que las actuaciones de las Naciones Unidas en este campo puedan ser percibidas como una imposición externa que prescinda de las circunstancias y las tradiciones propias del país de que se trate. Suscribimos plenamente, por tanto, las ideas expresadas por el Secretario General al afirmar que, en sus actuaciones, las Naciones Unidas no aspira a ¨dirigir¨, sino a asistir y orientar en este ámbito a sociedades fracturadas y necesitadas de un apoyo externo para recuperar condiciones de funcionamiento normal de sus propias instituciones.
4. Es preciso además lograr que la justicia sea algo más que un concepto abstracto. Para ello es preciso acercarla de forma visible a los ciudadanos, y muy especialmente a las víctimas. En este sentido, creemos que las iniciativas formuladas por los Presidentes de los Tribunales Penales Internacionales para Rwanda y la Ex-Yugoslavia con vistas al establecimiento de mecanismos de resarcimiento para las víctimas merecen ser estudiadas con detenimiento. El Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas y sus familias, instituido por los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es ya una realidad. Esperamos que pronto culmine la labor emprendida por la Comisión de Derechos Humanos tendiente a elaborar unos “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario a obtener reparación”.
5. El informe del Secretario General hace también referencia al problema planteado por los vacíos jurídicos, en aquellos casos en los que las operaciones de paz tienen lugar en escenarios caracterizados por la práctica ausencia de mecanismos operativos de justicia penal. En su día, el Informe Brahimi sobre el futuro de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz planteó la posibilidad de elaborar algún tipo de código jurídico susceptible de ser aplicado provisionalmente en situaciones como la expuesta con objeto de colmar tales lagunas. Nos complace saber que en los próximos meses se espera culminar la elaboración de algunos instrumentos para facilitar la labor de las Naciones Unidas en ese tipo de circunstancias.
Señor Presidente:
6. En el ámbito de la justicia internacional, y sobre la base de la experiencia adquirida por los Tribunales Penales ad hoc, es fundamental el papel que corresponde desempeñar a la Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad por los crímenes más graves que afectan a toda la humanidad. La comunidad internacional dispone ahora de una instancia permanente, independiente e imparcial para hacer justicia en los casos más relevantes de serias violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, en aquellas situaciones en que, conforme al principio de complementariedad, los sistemas penales nacionales no estén en condiciones, por una u otra razón, de ocuparse de esos asuntos de un modo genuino y eficaz. Nos congratulamos, en ese sentido, de que las Naciones Unidas y la CPI hayan suscrito hace pocos días un Acuerdo de Relación y Cooperación que convierte a la Corte en parte del sistema de las Naciones Unidas, coincidiendo con el momento en que el número de Estados partes del Estatuto de Roma ha superado la mitad del total de los que componen la comunidad internacional.
7. A lo largo de los últimos años, hemos tenido ocasión de comprobar los positivos resultados derivados de la aplicación de mecanismos extrajudiciales que pueden coadyuvar a la consecución de la justicia en determinadas situaciones de transición: Comisiones de la Verdad y para la Reconciliación Nacional, Comisiones Nacionales de Derechos Humanos, Comisiones para la investigación de antecedentes en el servicio público, etc. Estos mecanismos, además de ser en algunas circunstancias apropiados desde un punto de vista político y social, acentúan el carácter nacional del proceso de restauración de la justicia y el Estado de Derecho. En ocasiones, podrán preceder al establecimiento de tribunales especializados. En otras, su correcto funcionamiento –acompañado de un adecuado fortalecimiento de las capacidades nacionales en el campo de la administración de justicia- podrá hacer innecesarios dichos tribunales. Las fórmulas concretas pueden depender de las situaciones específicas de que se trate, y siempre será decisiva la voluntad de los pueblos más directamente afectados.
8. La formación y la capacitación del personal local en el ámbito de la justicia y del Estado de Derecho constituye un aspecto sumamente importante que debe ser impulsado a todos los niveles, y para el que deben movilizarse recursos adecuados. A este respecto, quisiera recordar que, en coordinación con la Comisión Europea, España organizó recientemente un taller sobre justicia penal –con la asistencia de expertos de diversas organizaciones internacionales, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas, así como asociaciones y entidades de la sociedad civil-, dirigido precisamente a mejorar nuestras capacidades en esta área, especialmente de cara a situaciones de crisis y post-conflicto. En este sentido, conviene resaltar las contribuciones que pueden estar en condiciones de aportar organizaciones como el Consejo de Europa, con su experiencia inigualable en cuanto a la protección de los derechos humanos, la cooperación judicial en materia civil y penal y la modernización de los sistemas de justicia, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que ha venido trabajando eficazmente en la diplomacia preventiva y la gestión de crisis.
9. Para concluir, quisiera señalar que mi delegación apoya plenamente las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General (especialmente en la parte final titulada “Camino hacia adelante”) y que España está dispuesta a cooperar activamente en su aplicación. La trascendencia del asunto que nos ocupa hace además aconsejable que el Consejo de Seguridad siga evaluando periódicamente los avances registrados en la aplicación de esas recomendaciones, con objeto de no perder la dinámica generada con esta loable iniciativa.
Muchas gracias.
Misión de España en la ONU
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